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Preguntas Frecuentes

  • ¿Desde qué edad se puede sacar la licencia de conducción?

    Un colombiano puede sacar su licencia de conducción desde los 16 años de edad. Para vehículos de transporte público, el conductor debe ser mayor de edad.

  • ¿Cuáles son los requisitos para sacar la licencia de conducción por primera vez en un Centro de Enseñanza Automovilística? (Art. 19 del CNTT)

       Para vehículos particulares:


           • Saber leer y escribir.

           • Tener 16 años cumplidos.

           • Aprobar un examen teórico-práctico o llevar un certificado de aptitudes en conducción otorgada por un centro de enseñanza automovilística aprobada por          el Ministerio de Transporte.

           • Certificado de actitud física, mental y coordinación motriz para conducir otorgado por un centro de reconocimiento para conductores (CRC).
             Este examen incluye pruebas para demostrar la agudeza y campo visual, capacidades de visión y orientación auditiva, tiempos de reacción y recuperación         al encandilamiento, capacidad de coordinación entre la aceleración y el frenado, la coordinación integral motriz del conductor y la discriminación de           colores. El costo de este examen varía según la ciudad donde se practique.




    Para vehículos de servicio público:


              • Los mismos requisitos enumerados anteriormente, a excepción de la edad mínima que será de 18 años cumplidos y de los exámenes teórico-prácticos,              de aptitud física y mental o los certificados de conducción expedidos, que estarán referidos a la conducción del vehículo de servicio público.

              • En la secretaría de movilidad de Villavicencio el costo de expedición de la licencia de conducción por primera vez es de $ 71.400

  • ¿Una persona con limitaciones físicas puede sacar una licencia de conducción?(Art. 21 del CNTT)

    Toda persona está en capacidad de sacar una licencia siempre y cuando demuestre que tiene las capacidades físicas, mentales y motrices para hacerlo. Una persona con limitaciones físicas podrá conducir un automóvil si demuestra que es capaz de hacerlo por medio del examen teórico- práctico impartido por las escuelas de conducción. Además, será necesario que el auto que maneje tenga las adecuaciones necesarias para que la persona pueda conducir (ejemplo: caja de cambios automática y accesorios especiales para llevar a cabo una conducción segura. Todo depende de la discapacidad presente).

  • ¿Qué tipo de categorías de licencias de conducción existen y para qué sirven? (Arts. 5 y 6 de la Res. 1500 de 2005 - Min. Tte.)

    Las Licencias de Conducción pueden ser para vehículos automotores destinados al servicio particular. (Incluyen los vehículos de servicio oficial, diplomático, consular y de misiones especiales) o para vehículos automotores destinados al servicio público.
    Las categorías de licencias de conducción en Colombia cambiaron. A continuación, presentamos las categorías existentes en la actualidad:

    Para conducir vehículos particulares:

    A1: (antes categoría 1): Para motocicletas de cilindraje igual o menor a 125 c.c.
    A2: (antes categoría 2): Para motocicletas, motociclos y mototriciclos de cilindrajes superiores a 125 c.c.
    B1 (antes categoría 3): Automóviles, motocarros, camperos, camionetas, vehículos cuatrimotor y microbuses de servicio particular.
    B2 (antes categoría 5): Camiones, buses y busetas.
    B3 (antes categoría 6): Vehículos articulados o tractocamiones.
    Para conducir vehículos de servicio público:

    C1 (antes categoría 4 público): Automóviles, motocarros, cuatrimotor, camperos, camionetas y microbuses de servicio público.
    C2 (antes categoría 5 público): Camiones rígidos, buses y busetas de servicio público.
    C3 (Antes categoría 6 público): Vehículos articulados de servicio público.

  • ¿Se puede conducir un vehículo de diferente categoría a la que dice la licencia de conducción? (Art. 5 de la Res. 1500 de 2005 de Min. Tte. - Art. 131 literal D inciso 1 del CNTT)

    Si un conductor autorizado para manejar un vehículo de servicio particular es sorprendido conduciendo un vehículo de transporte público puede ser severamente castigado por las autoridades de tránsito con multa equivalente a 30 SMMLV e inmovilización del automotor, toda vez que éste no tiene el permiso para conducir dicho tipo de vehículos. En sentido contrario, una persona con licencia para conducir un vehículo de transporte público podrá conducir sin problemas cualquier vehículo particular, lo anterior obedece a que dentro de una misma nomenclatura, el titular de la Licencia de Conducción de mayor categoría podrá conducir vehículos de categoría inferior.

  • ¿Los menores de edad deben renovar la licencia de conducción al cumplir 18 años? (Art. 6 parágrafo 3 de la Res. 1500 de 2005 de Min. Tte.)

    Renovar Licencia Conducir Cuando llegue a la mayoría de edad, el conductor debe realizar de nuevo el trámite de la licencia, para levantar las restricciones que tienen las licencias de los menores de edad, no podrán manejar por carretera o conducir un vehículo después de las 11 de la noche.

  • ¿Qué tipo de sanciones existen alrededor de la licencia de conducción?

    Cuando se conduce sin licencia o con ella vencida, la multa es de 8 salarios mínimos diarios legales vigentes y la inmovilización del vehículo.

  • ¿Cuándo se suspende una licencia de conducción? (Art. 26 del CNTT)

    Una licencia se suspende por las siguientes razones:

    Por la imposibilidad permanente física o mental para conducir, soportado en un certificado médico.
    Por decisión judicial.
    Por encontrarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas.
    Por reincidir en la violación de las normas de tránsito en un período no superior a un año. En este caso la suspensión de la licencia será por seis meses.
    Por prestar el servicio público de transporte con vehículos particulares, salvo cuando ocurra alguna alteración en el orden público en cualquier ciudad del país y cuando las autoridades lo permitan.

  • ¿Cuándo se cancela definitivamente una licencia de conducción? (Art. 26 del CNTT)

    Una licencia se cancelará por las siguientes razones:

    Por la imposibilidad permanente física o mental para conducir, soportado en un certificado médico.
    Por decisión judicial.
    Por muerte del titular.
    Cuando el conductor reincida al conducir en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas.
    Por reincidir en la prestación del servicio de transporte de pasajeros en un vehículo de transporte particular sin justa causa.

  • ¿Si necesito hacer la revalidación de tres armas diferentes de las cuales soy titular, debo realizar tres consignaciones?

    No, con la adquisición y respectiva generación del código de Atención Ciudadana Electrónico que corresponde con la consignación en el banco BBVA cuenta corriente de recaudo nacional Nº 310-00765-3 a nombre de la Industria Militar, el ciudadano puede realizar uno o varios trámites sobre las armas de las cuales sea titular.

  • ¿Cuál es la diferencia entre porte y tenencia?

    La diferencia entre tenencia y portación es clara. La tenencia habilita al Legítimo Usuario a mantener el arma en su poder, transportarla descargada y separada de sus municiones y usarla con fines lícitos (caza, tiro deportivo, etc). La portación consiste en disponer, en un lugar público o de acceso público, de un arma de fuego cargada, en condiciones de uso inmediato. La autorización para portación es de carácter restrictiva.

  • ¿Qué debo hacer para renovar el permiso de mi arma que se vence este mes?

    Me permito informar que para realizar el trámite de revalidación deberá hacerlo de manera personal en la seccional más cercana a su domicilio, así:

    • Realizar una consignación en el banco BBVA cuenta corriente de recaudo nacional Nº 310-00765-3 a nombre de la Industria Militar (esta consignación corresponde a la adquisición del código de Atención Ciudadana Electrónica o ACE), el depositante debe especificar (nombre y cedula del titular del arma). Valor $36.400 pesos.
    Para Generar la cita (24 horas después de realizado el pago), puede realizarlo por la página web o telefónicamente.

    PAGINA WEB

    1. Ingresar a la página web www.cgfm.mil.co/tramitesDCCA/tramitesenlinea.
    2. Ingresar al link generar código ACE, este se genera solo si usted cancelo el valor correspondiente en el banco BBVA 24 horas antes.
    3. Ingresar al link consulta cita, ingresa número de cédula y código ACE y continúa para agendar la cita al trámite que va a realizar.
    TELEFONICAMENTE

    Comunicándose en Bogotá con los números 3150111 – 3240444 ext. 6429, 6430-6431, 6432 de lunes a viernes de 7 am a 5 pm en jornada continua

    El día de la cita debe traer la siguiente documentación:
    • Cédula de ciudadanía original.
    • Permiso original, si no lo tiene presentar manifestación escrita, que contenga: fecha, datos personales, datos del arma (clase, marca, calibre y serie) y relato sucinto de los hechos ocurridos al respecto. (Este escrito se entiende surtido bajo la gravedad de juramento, Art. 30 Decreto Ley 0019 de 2012).
    • Examen psicométrico expedido por entidades autorizadas por la Dirección General de Sanidad Militar.
    • Improntas dos (02) legibles de la serie del arma (en una hoja en blanco) y correo electrónico.
    • Cuatro (04) fotografías del arma legibles con: el número, marca, calibre y foto general del arma. (Anexo modelo)
    • Carta solicitando la autorización de la revalidación del permiso del arma, esta debe ir dirigida al jefe de la unidad competente con firma, postfirma y número de identificación del solicitante.
    • No revalidar el permiso antes de la pérdida de su vigencia, el titular deberá cancelar una multa así: para porte dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes de ¼ SLMV, de 46 a 90 días 2/4 SLMV, de 91 en adelante 1 SLMV y de tenencia dentro de los noventa (90) días calendario siguientes ¼ SLMV, de 91 a 180 días 2/4 SLMV y de 181 en adelante 1 SLMV, de conformidad con la Ley 1119/2006 y Decreto Ley 0019/2012, el arma que se encuentre en esa situación no podrá ser portada por el titular del permiso o salvoconducto vencido, so pena de ser decomisada por la autoridad competente, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. SLMV. Salario Mínimo Legal Vigente.

  • ¿Me fue hurtada mi arma, que debo hacer?

    Para efectuar el descargo del arma por hurto o pérdida, deberá hacer el trámite en forma personal el titular de las armas en la Seccional del DCCA más cercana a su residencia así:

    • Comprar un código ACE en el banco BBVA cuenta corriente de recaudo nacional Nº 310-00765-3 a nombre de la Industria Militar, el depositante debe especificar (nombre y No. cedular titular del arma).
    • Para generar la cita por teléfono, llamar 24 horas después al 3150111 ext. 6429-6430-6431-6432 de lunes a viernes de 7 am a 5 pm en jornada continua o página de internet www.cgfm.mil.co. Deberá sacar la cita a nombre del titular del arma.
    • Para generar la cita por Internet ingresa a: www.cgfm.mil.co /TramitesDCCA/Generar código ACE-Continuar (Imprimir pantallazo de la cita).

    El día de la cita debe traer la siguiente documentación:

    • Cedula de ciudadanía original.
    • Permiso original, presentar manifestación escrita, que contenga: fecha, datos personales, datos del arma (clase, marca, calibre y serie) y relato sucinto de los hechos ocurridos al respecto. (Este escrito se entiende surtido bajo la gravedad de juramento, Art. 30 Decreto Ley 0019 de 2012).
    • Si es hurto del arma (Denuncia ante la Fiscalía).
    • Carta solicitando el descargo del arma dirigida al JEFE del DCCA.
    • No informar a la autoridad militar competente de la jurisdicción dentro de los treinta (30) días calendario, sobre el extravío o hurto del permiso, incurre con una sanción, una multa de ¼ SMLV, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 1119/06.

  • ¿No pude asistir a la cita agendada, que debo hacer?

    Como usuario puede cambiar la cita previamente (24 horas) a la fecha de agendación mediante la página web o por teléfono, de lo contrario debe generar nuevamente cita así:

    • Realizar una consignación en el banco BBVA cuenta corriente de recaudo nacional Nº 310-00765-3 a nombre de la Industria Militar (esta consignación corresponde a la adquisición del código de Atención Ciudadana Electrónica o ACE), el depositante debe especificar (nombre y cedula del titular del arma). Para Generar la cita (24 horas después de realizado el pago)
    • Por teléfono, llamar a Bogotá en los números 3150111 ext. 6429, 6430-6431, 6432 de lunes a viernes de 7 am a 5 pm en jornada continua
    • Pasos para generar la cita por internet, ingrese a www.cgfm.mil.co/ Tramites DCCA/Generar código ACE/Continuar (Imprimir pantallazo de la cita). Ingresar al link consulta cita, ingresa número de cédula y código ACE y continúa para agendar la cita al trámite que va a realizar.
    • También puede generar la cita por teléfono, comunicándose en Bogotá con los números 3150111 ext. 6429, 6430-6431, 6432 de lunes a viernes de 7 am a 5 pm en jornada continua.

  • ¿Mi padre tenía un arma y falleció el año pasado, que debo hacer para poder tener el permiso del arma?

    Para la cesión por fallecimiento se debe efectuar inicialmente a nombre de los causahabientes, de conformidad con los órdenes sucesorales establecidos en el Código Civil (esposo(a) o compañero(a) permanente, hijos, padres o hermanos del fallecido); trámite que es autorizado en tenencia, de conformidad con lo estipulado en el Decreto 2535/93, previo cumplimiento de los requisitos señalados en la Ley 1119/06 y el Decreto Ibídem. Así mismo para realizar el trámite debe:

    • Realizar una consignación en el banco BBVA cuenta corriente de recaudo nacional Nº 310-00765-3 a nombre de la Industria Militar (esta consignación corresponde a la adquisición del código de Atención Ciudadana Electrónica o ACE), el depositante debe especificar (nombre y cedula del titular del arma en este caso su hermano fallecido). Para Generar la cita (24 horas después de realizado el pago)

    1. Ingresar a la página web www.cgfm.mil.co/tramitesDCCA/tramitesenlinea.
    2. Ingresar al link generar código ACE, este se genera solo si usted cancelo el valor correspondiente en el banco BBVA 24 horas antes.
    3. Ingresar al link consulta cita, ingresa número de cédula y código ACE y continúa para agendar la cita al trámite que va a realizar.
    4. También puede generar la cita por teléfono, comunicándose en Bogotá con los números 3150111 ext. 6429, 6430-6431, 6432 de lunes a viernes de 7 am a 5 pm en jornada continua

    NOTA. La única parte para realizar el trámite de Cesión es en la Seccional Principal ubicada en la Calle 44 No. 54-11 Edificio Indumil-DCCA (Bogotá).

    El día de la cita debe presentarse con la siguiente documentación:

    • Oficio solicitando recibir por cesión el arma dirigida al Jefe del Departamento Control Comercio de Armas, justificando encontrarse en grave peligro (anexar soportes necesarios que evidencien esta situación).
    • Registro Civil de defunción.
    • Registro civil de nacimiento (para evidenciar parentesco con el fallecido).
    • Escrito con firma, posfirma y número de identificación donde los causahabientes ceden los derechos que puedan tener sobre el arma o las armas del fallecido a uno de los herederos en particular.
    • Copa registro civil de matrimonio (para la esposa (o) del fallecido).
    • Copia simple de la cédula de ciudadanía de quien recibe.
    • Permiso original, si no lo tiene presentar manifestación escrita, con firma, postfirma y número de identificación que contenga: fecha, datos personales, datos del arma (clase, marca, calibre y serie) y relato sucinto de los hechos ocurridos al respecto. (Este escrito se entiende surtido bajo la gravedad de juramento, Art. 30 Decreto Ley 0019 de 2012).
    • Cuatro fotografías legibles del arma: General, calibre, marca y número.
    • Tres improntas del arma.
    • Examen psicométrico expedido por entidades autorizadas por la Dirección General de Sanidad Militar.
    • Curso manejo de armas (en caso de no haber tenido armas y con el respectivo video que evidencie la capacitación básica sobre armas recibida así como la práctica del ejercicio de tiro), o libreta militar de primera clase.
    • Certificado laboral indicando los ingresos y cargo (en caso de ser empleado) declaración indicando ingresos y actividad laboral (si es independiente) cámara de comercio en caso de ejercer actividad comercial.
    • Extractos bancarios de los tres últimos meses originales con sello.
    • No efectuar el trámite de la cesión por fallecimiento, dentro de los noventa (90) días señalados en el parágrafo 1 el artículo 40 del Decreto 2535 de 1993, genera una multa de ¼ SMLV.

  • ¿No estoy interesado en tener más un arma que debo hacer para devolvérsela al Estado?

    De conformidad con el artículo 37 del Decreto 2535/93, si tiene un arma con salvoconducto o permiso para porte o tenencia vigente a la expiración del termino del permiso, si no es prorrogado el arma deberá ser devuelta a la autoridad militar competente , por intermedio de los Comandos de Brigada o Unidad Táctica del Ejército, o sus equivalentes en la Armada Nacional o Fuerza Aérea, quienes levantarán el acta de recepción, cancelarán a su propietario el valor respectivo de cada arma según la tabla de avalúo que para tal efecto ha definido el Comando General de las Fuerzas Militares y se efectuarán las anotaciones respectivas en el Archivo Nacional Sistematizado de Armas.

    En el avaluó se consideran las características y condiciones del arma, por lo que debe dirigirse a la Brigada más cercana a su lugar de residencia y presentarse con la siguiente documentación:

    • Carta solicitud voluntaria al Estado
    • Certificación bancaria
    • Cuatro fotografías legibles del arma: General, calibre, marca y número.
    • Dos improntas del arma.


    Nota. En el caso que el arma tenga el permiso vencido, no será objeto de reconocimiento económico.